APROED termina en casación con la discriminación del Turno de Oficio del ICAM que excluía a los abogados ejercientes mayores de 75 años

5 de diciembre de 2019, por APROED.

Tras un largo periplo de lucha sin cuartel, primero intentando negociar una solución con la Junta de Gobierno de Dña. Sonia GUMPERT, creadora de la discriminación a nuestros mayores de 75 años, que no tuvo resultado y después judicial, finalmente se llegó a la sentencia que adjuntamos y cuyo fallo reproducimos.

Fue el resultado de un trabajo en equipo de los socios de APROED y de algunos simpatizantes de la Asociación. Nuestro eterno agradecimiento.

Esta sentencia no habría sido posible de no ser por la constancia y perseverancia de nuestro presidente D. Ángel JUÁREZ ABEJARO, Abogado del ICAM y presidente de APROED, que jamás se rindió y estuvo metido desde el principio en todos los charcos del proceso, siendo el demandante junto con APROED. Pero no habría resultado posible tampoco sin el apoyo de insignes abogados, socios de APROED, como el jovencísimo D. Julián DE LA CASA, abogado joven, cuya labor en la búsqueda y aportación de jurisprudencia fue providencial, o como la intervención del gran abogado y simpatizante de APROED D. Alfonso VEGA NAVARRO, aportando conocimiento y estrategias procesales en el ámbito contencioso administrativo, o como la del Abogado y psicólogo D. Mariano NEGRETE, socio de APROED, con la aportación al proceso de una pericial psicológica impresionante.  

Providencial también fue la incorporación a la Asociación y a la demanda de nuestro actual vicepresidente y excepcional abogado D. Antonio AGÚNDEZ LÓPEZ, que redactó el magnífico recurso de casación que dio lugar a tan contundente sentencia.

A todos ellos, a la Junta de Gobierno de APROED por su infatigable apoyo, a todas las compañeras y compañeros que nos apoyaron en una labor de la que finalmente hemos salido beneficiados todos. Los mayores de 75 años, a quienes se restablece en sus derechos en el Turno de Oficio, a APROED por su justa y digna causa, que se ve recompensada por tan merecido resultado y finalmente, al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que vuelve a la normalidad constitucional al reparar (por el mandato de la sentencia) la vulneración de un derecho constitucional fundamental como es la discriminación de sus propios colegiados por razón de la edad, en su desempeño profesional en el Turno de Oficio.

 

 EXTRACTO DEL FALLO

R. CASACION núm.: 5348/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1639/2019

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO.- Determinar que –con interpretación del art. 1.4.d) de las Normas Reguladoras del Turno de Oficio de 2016 en relación con los arts. 9. 3, 14 y 23. 2 de la Constitución Española; art. 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; art. 21. 1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; arts. 1, 2 y 6 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación; arts. 6 y 15 Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales; arts. 13 y 14 R. D. 658/2001 de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española y arts. 6, 7 y 11 de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de 21 de noviembre de 2006 y 22 de la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica, a la luz de la jurisprudencia del TJUE y de la STC 29/12- que el establecimiento de R. CASACION/5348/2018 de una edad máxima -75 años- en el Turno de Oficio (no obstante las excepciones que se establecen) es discriminatoria por razón de edad al desconocerse el objetivo, impidiendo hacer un juicio de valor sobre la adecuación de esa restricción y su proporcionalidad.

Los Colegios de Abogados –ex art. 22 de la Ley 1/96- son competentes para la regulación y organización del Turno de oficio, y, por tanto, para el establecimiento de requisitos, entre ellos la fijación de límites máximos de edad, siempre que el objetivo perseguido sea legítimo y el límite proporcionado.

SEGUNDO.- Estimar el recurso de casación número 5348/2018, interpuesto por D. Ángel Juárez Abejaro y por la Asociación “Abogados y Juristas pro Estado de Derecho”, representados por el Procurador D. Javier del Amo Artés, contra la sentencia –nº 180/18, de 23 de marzo- de la Sección Sexta de Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Madrid, que se casa y revoca, estimando el P.O. 1153/16, deducido frente al art.1.4.d) de las Normas Reguladoras del Turno de Oficio, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Abogados de Abogados de Madrid de 10 de octubre de 2016, que, en línea con las aprobadas el 24 de octubre de 2013, estableció un límite de edad (75 años) para la integración en dicho Turno, superado el cual se produce la baja automática, salvo para los turnos especiales de casación y amparo, y declarando nulo el precepto impugnado. Sin pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. José Manuel Sieira - Míguez D. Octavio Juan Herrero Pina - Dª Inés Huerta Garicano

 

SENTENCIA COMPLETA

  • Sentencia completa (PDF).

Ángel JuárezComment